LEY 19.981
SOBRE EL FONDO DE FOMENTO AUDIOVISUAL
El Fondo de Fomento Audiovisual (FFA) fue creado el
año 2005, a partir de la promulgación de la Ley Nº 19.981, del 10 de octubre
del año 2004.1 Este Fondo es administrado por el Ministerio de las Culturas,
las Artes y el Patriminio. Está destinado a otorgar
financiamiento de proyectos, programas y acciones de fomento de la actividad
audiovisual nacional. Tiene como principales objetivos el desarrollo, fomento,
difusión, protección y preservación de las obras audiovisuales nacionales y de
la industria audiovisual, así como también, la investigación, y el desarrollo
de nuevos lenguajes audiovisuales.
Dentro de las condiciones que se establecen en la
Ley 19.891 y su reglamento, el Fondo se destina a las siguientes acciones:
a) Apoyar la producción y post producción de obras
audiovisuales de largometraje, mediante concurso público.
b) Otorgar subvenciones a proyectos audiovisuales,
sin distinción de duración, formato y género, contemplando la investigación, la
escritura de guiones y la pre-producción, mediante concurso público.
c) Otorgar subvenciones y apoyo a la producción y
post producción de mediometrajes, cortometrajes, documentales, animación,
vídeos y multimedia, así como a proyectos orientados al desarrollo de nuevos
lenguajes, formatos y géneros audiovisuales, mediante concurso público.
d) Apoyar proyectos orientados a la promoción,
distribución, difusión y exhibición, en el territorio nacional, de las obras
audiovisuales nacionales o realizadas en régimen de coproducción o que forman
parte de acuerdos de integración o de cooperación con otros países.
e) Financiar actividades que concurran a mejorar la
promoción, difusión, distribución, exhibición y, en general, la
comercialización de obras audiovisuales nacionales en el extranjero.
f) Apoyar la formación profesional, mediante el
financiamiento de becas, pasantías, tutorías y residencias, convocadas
públicamente y asegurando la debida igualdad entre los postulantes, de acuerdo
a los criterios que el Consejo determine según los requerimientos de la
actividad audiovisual nacional.
g) Financiar programas y proyectos de resguardo del
patrimonio audiovisual chileno y universal.
h) Apoyar, mediante subvenciones, el desarrollo de
festivales nacionales de obras audiovisuales, que contribuyan a la difusión de
las obras nacionales, a la integración de Chile con los países con los cuales
se mantengan acuerdos de coproducción, integración y cooperación, y al
encuentro de los realizadores nacionales y el medio audiovisual internacional.
i) Apoyar programas para el desarrollo de
iniciativas de formación y acción cultural realizadas por las salas de cine
arte y los centros culturales, de acuerdo a la normativa que para tal efecto se
establezca, que contribuyan a la formación del público y a la difusión de las
obras audiovisuales nacionales y de países con los que Chile mantenga acuerdos
de coproducción, integración y cooperación.
j) Financiar premios anuales a las obras
audiovisuales, a los autores, a los artistas, a los técnicos, a los
productores, y a las actividades de difusión y de preservación patrimonial de
la producción audiovisual nacional. Su Reglamento se publicó el 12 de
septiembre del 2005 y la última modificación se registra el 21 de septiembre
del 2011. 2 El patrimonio del Fondo estará integrado por: los recursos que para
este efecto consulte anualmente la Ley de Presupuesto de la Nación; los
recursos provenientes de la cooperación internacional, y las donaciones,
herencias y legados que reciba (Decreto 151 y 176 que aprueba y modifica
Reglamento del Fondo de Fomento Audiovisual). 5 Financiar planes, programas y
proyectos para la producción e implementación de equipamiento para el
desarrollo audiovisual, mediante concurso público, debiendo, una proporción de
los recursos asignados a tal efecto, según lo determine el Consejo, ser
destinados a Regiones distintas de la Metropolitana.
k) Financiar planes, programas y proyectos de
investigación y de capacitación, para el desarrollo audiovisual, mediante
concurso público, debiendo, una proporción de los recursos asignados a tal
efecto, según lo determine el Consejo, ser destinados a Regiones distintas de
la Metropolitana.
l) En general, financiar las actividades que el
Consejo defina en el ejercicio de sus facultades. En concordancia con lo
anterior, los objetivos estratégicos del Fondo, definidos en la Matriz de Marco
Lógico se describen a continuación.